PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano SERGIO RANIERI, asistido en este acto por los abogados en ejercicio BETTY JOSEFINA RONDÓN y JUSTINO ARDILA SANABRIA. Contra los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO UZCATEGUI RIVAS, RAFAEL RAMÓN UZCATEGUI LAMUS y GUSTAVO UZCATEGUI CAMACHO, todos debidamente identificados en este fallo.
Se ordena la notificación de la parte querellante de autos ciudadano SERGIO RANIERI, por cuanto el presente fallo se dicta fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 251 ejusdem, a los efectos recursivos, cuya notificación se hará mediante boleta, que será publicada en la cartelera del Tribunal, por cuanto no fue indicado el domicilio procesal por la parte accionante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 del referido Código.
Líbrese boleta de notificación y entréguese al Alguacil para que la haga efec.....