TERCERO: Este Tribunal de Primera Instancia Penal Unipersonal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado WASINTON JIMENEZ BRAVO, venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad N° 23.040.330, natural de Córdoba, República de Colombia, nacido en fecha 26-12-1969, de 39 años de edad, casado, de ocupación u oficio latonero, hijo de Pedro Jiménez y de Carmen Bravo de Jiménez, domiciliado en el Sector Caño Seco II, Avenida 01, Casa Nº 13, cerca de la Prefectura Civil, El Vigía, Estado Mérida; a cumplir la pena de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en armonía con el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadano.....