En este sentido, se han pronunciado los Tribunales de instancia del país. Así, el Juzgado Superior Primero de Familia y Menores del Área Metropolitana y de Adopción Internacional, en sentencia de fecha 13 de agosto de 1999, señaló:
De acuerdo a las disposiciones trascritas el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio es el Juez que ejerza la Jurisdicción Civil ordinaria del lugar del domicilio conyugal. De manera que en estos juicios es requisito adicional, además de los señalados en el artículo 340, el que se indique el lugar del domicilio conyugal, a los fines que el Juez pueda determinar su propia competencia. No habiendo sido señalado en el presente caso el lugar del domicilio conyugal de los ciudadanos ... y ... cuya nulidad de matrimonio se pretende, resulta inadmisible la presente demanda..." (Jurisprudencia Venezolana Ramírez & Garay, T. CLVII (157) Caso G. Rodríguez en apelación, p. 77 y 78)
Así las cosa.....