DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO, incoada por la ciudadana: DEIXI DURAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.255.279, de este domicilio, y hábil, en representación de DIGNA ANTONIA ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.036.398, asistida por la abogada en ejercicio ALCIRA CHALBAUD LEON, domiciliada en Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.038.281 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.749 de este domicilio y jurídicamente hábil, contra la ciudadana: EDY MARINA GUERRERO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.036.780, casada, educadora, domiciliada en Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogad.....