Por cuanto los ciudadanos QUINTERO GOMEZ MIGUEL ARCANGEL y MUENTES MINERVA PATRICIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.194.615 y 24.552.182, no comparecieron en la oportunidad señalada para manifestar su voluntad como lo establece el artículo 762 del Código de Procedimiento civil. En consecuencia, este Tribunal declara terminado el procedimiento.-