PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa interpuesta por el abogado en ejercicio CARLOS QUINTERO, apoderado judicial de la parte codemandada ciudadanos FÉLIZ MOLINA RINCÓN y ANTONIO JOSÉ MOLINA FLORES; referida a la prescripción de la acción.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la acción incoada DE NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA y NULIDAD DE VENTA DE ACCIONES.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal no se requiere la notificación de las partes.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web.....