Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIANA DEL ROSARIO AVENDAÑO y GILBERTO JESUS JEREZ, venezolanos, mayores de edad, obrera y chofer, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.373.928 y V-18.619.162, respectivamente, domiciliados ella, en la Avenida Guaicaipuro con calle Camejo y él en la Avenida Miranda, casa N° 4-4, ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar el Aumento de Obligación de Manutención y Bonos a favor de la niña(identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad.-