Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Procedente el Acta Convenio N° 05-0475, de fecha veinte de abril del dos mil cinco, suscrita por los ciudadanos: LUZ MARINA ALZATE y PABLO ALEXIS RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.928.562 y V-8.707.375, respectivamente, la primera domiciliada en Marmolejos jurisdicción del Municipio Rivas Dávila y el segundo domiciliada en La Cebada Sector Las Playitas de la misma jurisdicción, civilmente hábiles; la cual aparece firmada por ante el Consejo de Protección para el Niño y el Adolescente, relacionado con el acuerdo respecto a la OBLIGACION ALIMENTARIA de su hija: ELBA YELIXA RAMÍREZ, de 124 años de edad. Segundo: Se le da el carácter de Cosa Juzgada Al ACTA CONVENIO DE CONCILIACION ya .....