Sendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó, previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble ubicado y que forma parte integrante del conjunto residencial Las Marías, segunda etapa, edificio Maria Cristina, Municipios Libertador del Estado Mérida con el fin de dar cumplimiento a la práctica de la medida de secuestro. Conferida por el Tribunal comitente, secuestrado como fue el inmueble, y de conformidad con el ordinal séptimo del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, deposito el inmueble en la persona de su propietario Víctor Hugo Puleo, representado por su apoderado José Ángel Zambrano. CONCLUSIÓN esta comisión es devuelta cumplida. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se recaudo arancel alguno dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y estando conformes firman. La Juez P.....