Se declaró INADMISIBLE la reconvención interpuesta, en fecha 04 de septiembre de 2003, en la causa, por los codemandados MARÍA OTILIA RIVAS VIUDA DE PARRA, CARLOS, JAIRO JOSÉ, IRAIMA BEATRIZ e IRIA COROMOTO PARRA RIVAS, contra los demandantes, por declaratoria de propiedad por prescripción. Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 24 de mayo de 2004, por los prenombrados codemandados contra la sentencia interlocutoria dictada el 21 del citado mes y año, por el entonces JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (actualmente denominado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida), en el presente juicio, la cual igualmente declaró inadmisible dicha reconvención. Se CONFIRMÓ en todas y cada una de sus partes el referido fallo. De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se IMPUSIERON a los apelantes las .....