DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Se Declara con lugar la solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia Cuyo hecho fue precalificado como robo leve (arrebatòn) , tipificado en el artículo 456 del Código Penal en contra del adolescente mencionado adolescente y sancionado en el artículo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. b) No Decreta medida cautelar. c) Se homologa la conciliación y resuelve suspender el proceso a prueba por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. e) Se acuerda el procedimiento breve, remitiéndose las actuaciones a juicio; en caso, de incumplimiento de la conciliación. f) Se ordena la entrega de las evidencias a la persona que demuestre la condición de propietario de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese con copia del folio (20 y su Vto.....