En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, niega el Decreto Provisional de Amparo solicitado por el ciudadano JHON FRANK CASTILLO REY, cedulado con el Nro. 14.023.279, domiciliado en la ciudad de El Vigía, de conformidad con lo establecido en los artículos 782 del Código Civil, en concordancia con el articulo 700 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia, declara INADMISIBLE la querella interdictal de amparo propuesta.
Notifíquese al querellante.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil siete. Años 197 y 148
EL JUEZ PROVISORIO,
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