El Tribunal dictó decisión interlocutoria y declaró CON LUGAR la cuestión previa de contemplada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la abogada AURA ELENA CHACIN, en su carácter de apoderada judicial de los demandados de autos, ANA LUISA y MARIA DE LA LUZ MORA FERNÁNDEZ, ELVIA MARIA Y ELETICIO SEGUNDO MORA AVILA, por incompetencia por razón del territorio de este Tribunal para seguir conociendo del presente juicio.Asimismo declinó en el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la competencia para seguir conociendo por razón del territorio del presente proceso. A tal efecto, en la oportunidad legal se remítirá original del
expediente a dicho Tribunal, en virtud de que se encuentra pendiente por resolver las cuestiones previas opuestas por la abogada AURA ELENA CHACIN, en su carácter de apoderada judicial de los demandados de autos, ANA LUISA y MARIA DE LA LUZ MORA FERNÁNDEZ, ELVI.....