El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente solicitud, seguida por la Defensora Publica Agraria N° 02 de la Extensión de la Unidad de Defensa Publica El Vigía del estado Bolivariano de Mérida abogada NURIS DEL CARMEN WILLAFAÑE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.026.487, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.328, actuando bajo requerimiento de la ciudadana AZUAJE MARIA CAROLNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.927.058, con domicilio en el Fundo "Veracruz", ubicado en el sector El Pionio, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PROTECCIÓN AGROPECUARIA.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace es.....