DISPOSITIVA: Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS E LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA:
PRIMERO: REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado en que se encontraba para el 29 de Marzo de 2.023, y se ORDENA, la notificación de las partes, o a sus Apoderados Judiciales, de la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva, que declaró Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta, prevista en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, declarándose consecuentemente la NULIDAD de todas las actuaciones habidas con posterioridad a la sentencia proferida el 29 de Marzo de 2.023, todo esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251, 206 y 211 de la Norma Civil Adjetiva.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes intervinientes o a sus Apoderados Judiciales, pudién.....