ABSUELVE al adolescente ( SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA), por los hechos que fueron objeto de la Imputación fiscal que fueron calificados como constitutivos del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos 1 y 2 ordinales 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; en perjuicio de DENIS DALI MORA GUERRERO, ello de conformidad con el Artículo 602 literales “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se ordena la cesación de la medida cautelar impuesta por el Juez de Control Nº1, de esta Sección de Adolescente, en fecha 24-06-04 inserta al folio 40. Ofíciese a la Prefectura Civil de Santa Cruz de Mora Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida .---------------
TERCERO: El texto integro de la presente decisión será publicado dentro de los cinco (05) días posteriores al pronunciamiento de.....