Aceptó la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la causa, y en consecuencia, se avocó al conocimiento y decisión de este proceso. De consiguiente, se le dió entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al expediente y el curso de Ley correspondiente; y se adviertió a las partes que, de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones éstas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que al Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 267, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de esta decisión, la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta o no menester decretar la reposició.....