Siendo las nueve y cinco minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyo, previa solicitud de la parte actora, en la sede de la Corporación Merideña de Turismo de este Estado Mérida, ubicada en la avenida Urdaneta calle 45, con el fin de continuar con la ejecución forzosa, acordada en el recurso de nulidad, dictado por el Juzgado Superior Civil y Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, con sede en Barinas.- DECISIÓN: El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida y por cuanto el Presidente de la Corporación Merideña de Turismo del Estado Mérida, no presentó propuesta alguna para la ejecución de la presente sentencia; le ordenó al ente referido la incorporación inmediata al cargo. Habilitado I, Ciudadana: Iraima Carolina Gutiérrez Gil previo el pago de los salarios dejados de percibir. Igualmente le ordenó que dicho pago se cargue a la partida de pasivos laborales y/o a.....