DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO que acredita la legítima propiedad de las mejoras, a la ciudadana MARTINA PEREZ ROJAS, asistida por la abogada en ejercicio LUISA PUJOL BARROETA, la cual construyó mejoras o bienhechurías, que en su totalidad conforman una casa para habitación, que tiene las siguientes características: tres (3) habitaciones, una sala de recibo, un comedor, una cocina, un baño con sus respectivos accesorios, un lavadero techado, pisos de cemento pulido, paredes de bloque, techos de tabelón con vigas de hierro sobre bases de cabilla y concreto, ventanas de adentro tipo paleta con jambas y vidrio, ventanas de afuera tipo paleta con jambas y vidrio con sus respectivas protecciones, puertas de.....