DISPOSITIVA
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la LOPNA. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica el Tribunal comparte la dada por el Ministerio Público como autor del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 581 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Privación preventiva de Libertad y trasládese al adolescente al Instituto Nacional del Menor. CUARTO: El Tribunal acuerda el Procedimiento Abreviado, conforme al artículo 584 y 557 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PR.....