Se declaró que NO HA LUGAR la apelación interpuesta en fecha 12 de marzo de 2004, por el abogado RAMÓN ALEXIS DÁVILA MONTILLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos MARÍA COROMOTO CASTRO DE HERNÁNDEZ y EDGARDO ISIDRO HERNÁNDEZ RANGEL; y la empresa mercantil INVERSIONES URBANISMOS Y VIVIENDA C.A. (UR.VI.CA), contra la decisión contenida en el auto de providenciación de pruebas de fecha 08 del mismo mes y año, dictado por el entonces JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (actualmente denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones, seguido contra los apelantes por el ciudadano JUAN ANTONIO RIVAS, por cumplimiento de contrato de opción a compraventa, mediante la cual dicho Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora, salvo las.....