Así las cosas, de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, no corresponde a este juzgado de juicio No 02 aclarar o rectificar la sentencia invocada, sin embargo es una opinión de esta humilde juzgadora que la sentencia de fecha 6-03-2008, reúne los requisitos establecidos en artículo 364,365 y 367 ejusdem.
Por tales motivos, considera el Tribunal que se debe notificar al Abogado SANTIAGO ALEXANDER MORALES, Defensor Público del ciudadano ROGER ALFONSO TORO, a los efectos de que si no esta de acuerdo con la decisión del tribunal No 04 debe ejercer los recursos que le otorga la ley. Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO