"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de emitir el pronunciamiento referido a la admisión de las pruebas, a fin de lograr efectivamente la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, declarándose NULO las actuaciones que rielan a los folios 85-91 y 94-105, por depender del acto írrito, con excepción de los folios 92-93 y 106-107, conforme al artículo al artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 211, ibídem. Así se decide..."