Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia por conexión establecida en los artículos 70.4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declinar el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de que el mismo proceda a acumularla con la causa N° LP01-P-2006-1026, seguidas ambas en contra del ciudadano Gerardo Andrés Montaño Vielma.
Regístrese, publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Juzgado de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz.