Por lo expuesto, habiéndose analizado suficientemente la prueba, la falta de exhibición de la misma, no producía la anulación del fallo, y menos el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en un caso tan grave como es el HOMICIDIO INTENCIONAL con una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio HERNAN SANCHEZ, en cuyo caso debió decidirlo el tribunal de instancia, considerando si han variado o no las circunstancias que dieron lugar a la privación de libertad; por otra parte, la sentencia apelada se encuentra debidamente motivada, al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, Ponencia de la Dra. Miriam Morandy Mijares de fecha 14-04-09, Exp. C08-325. Sent N° 148, dice: "...Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, éste debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante.....