El Tribunal declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por el ciudadano JUAN GERARDO VIVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.072.160, domiciliado en la Aldea La Trinidad en jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, asistido por el abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.574.134, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Mérida, contra los ciudadanos CONTRERAS MARQUEZ PACOMIO y NAVA PARRA RAMON ALEXIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.075.233 y V-11.973.393, respectivamente, domiciliado el primero en la Aldea de Bocadillos, Municipio Antonio Pinto Salinas y el segundo en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, por INTERDICTO DE AMPARO