En mérito de lo antes dicho, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Niega el decaimiento de la medida privativa de libertad la que actualmente cumple el imputado MIGUEL ANGEL PEREZ PEREZ, conforme a los artículos 230 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en fecha 29-04-2014, este Tribunal de Juicio, dictó auto en el cual se acordó la prorroga de la detención judicial para los acusado por el lapso de dos años, contados a partir del 11-05-2014, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública, y se ratifica la medida privativa de libertad en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ PEREZ. SEGUNDO: Notifíquese a la fiscalía, imputado y defensa. Cúmplase.