PRIMERO: CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta las el ciudadano JOSÉ ALBERTO RUIZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 9.231.706, debidamente asistido por el abogado RODOLFO JOSE ALVARADO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.231.706, la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PADRE NOGUERA DEL ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: SE ORDENA la reincorporación del querellante al cargo de Analista de Presupuesto y Coordinador de rentas y Licores, adscrito a la Alcaldía del Municipio Padre Noguera del Estado Bolivariano de Mérida, en el mismo sitio y condiciones que venía prestando sus servicios o en un cargo de igual remuneración y jerarquía.
TERCERO: SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio Padre Noguera del Estado Bolivariano de Mérida, cancelar al querellante las sumas de dinero que haya dejado de percibir por prestaciones socioeconómicas y salario integral, excepto aquellas que como las vacacione.....