EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado ELSON ANTONIO CHOURIO AZUAJE, venezolano, de estado civil soltero, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 24-09-1974, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.478.807, de ocupación carpintero, domiciliado en Lagunillas, frente a la Laguna, Entrada del Parque Yohama, Sector La Trinchera, Centro Recreacional y Turistico Diosa Jama, antiguamente Doña Simona, Estado Mérida, hijo de Teimilo Chourio y Abis Azueja, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.7 y 300 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7,.....