del criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión antes parcialmente transcrita, las pruebas documentales o instrumentales que hayan sido promovidas por las partes constituyen un haz de medios probatorios que deberán ser valorados posteriormente por el Juez, por cuanto las mismas se incorporan automáticamente al proceso y no requieren evacuación, y en consecuencia, las pruebas documentales forman parte de la comunidad de las pruebas que junto con las demás pruebas promovidas y admitidas por el tribunal deberán ser analizadas dentro de todo el acervo probatorio para dictar la correspondiente decisión, en tal sentido se declarará SIN LUGAR la oposición hecha por la ciudadana JOHANNA MARGARITA SULBARÁN CALDERON , debidamente asistida por el Abogado WILLIAM MARQUINA SÁNCHEZ, este juzgador deberá verificar cuales de estas actas del proceso le favorecen, carga ésta que le corresponde a la parte promovente, sin embargo se le hace saber que t.....