Vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de mayo de 2.021, que corre inserto al folio veintiuno (21), para que la parte actora cumpliera con lo ordenado, sin que lo hiciere, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo Segundo de la Resolución N° 05-2020, de fecha 05 de Octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia,se declara INADMISIBLE la presente solicitud.
Abg. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA PROVISORIA
Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR