administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Homologa el presente acuerdo reparatorio suscrito por las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 del C.O.P.P, el verificarse dicho acuerdo reparatorio con la entrega material y formal de la cantidad de qu8niebntos Mil bolívares (500.000,00), en dos partes; la primera realizada en la sede de la Fiscalia XVII del Ministerio Público y la segunda parte en esta audiencia, quedando la víctima en el presente caso conforme. En consecuencia, se Extingue la Acción Penal y se decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado: Luis Alberto Camargo Miranda, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V. 12.044.086, nacido en fecha 13-11-1941, hijo de Eusebia Miranda y Luis Felipe Miranda, residenciado en Tucán Estado Mérida, Barrio Zona Nueva, casa N° F-35 al lado de la Farmacia Z.....