En base a las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Mixto, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, por Unanimidad, ABSUELVE a ISAITH CHONA JAIMES, de nacionalidad colombiana, natural de César Colombia, de 22 años de edad, nacido en fecha 31-01-1984, soltero, agricultor, hijo de Ricardo Chona (v) y de Alba Rosa Jaimes (v), portador de la cédula de ciudadanía colombiana Nro. 77.040.210, Residenciado a una hora del Pueblo, sector La Guaca, Finca propiedad del ciudadano Prefecto Carlos Calderón, Torondoy, Estado Mérida; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente para la época de los hechos.
De conformidad con el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la libertad plena del mencionado ciudadano y por tanto la cesación de cualquier medida cautelar que pesare en su .....