El Tribunal dictó decisión y declaró inadmisible la reforma de la demanda, presentada por el abogado LUIS BELTRÁN MONCADA RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GISELA MORA DE OBALLOS, ALBERTO MORA ARIAS y JUANA SOFIA AÑEZ DE MORA, contra los ciudadanos FERNANDO y GUILLERMO MORA ARIAS, JUAN CRISTÓBAL MORA MORA, ASILOE RODRÍGUEZ DE MORA cónyuge de GUILLERMO MORA; IRAIDES BENAVIDES DE MORA, y la sociedad mercantil AGROPECUARIA MARYPA C. A., en las personas de sus representantes legales, ciudadanos FRANCISCO JOSE MORA ARIAS y MARINA SOTO, por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES.