DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:--------------
PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en situación de Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Mantiene la precalificación dada por el Ministerio Público de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme la presente decisión se ordena la r.....