Así las cosas, conforme las anteriores consideraciones, ante la imposibilidad por parte del adolescente de cumplir con la materialización de la medida cautelar menos gravosa impuesta por este Tribunal en fecha 20-06-2008, con fundamento en los artículos 264 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente conforme lo establece el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta que la medida menos gravosa impuesta debe ser de posible cumplimiento para el investigado y/o su progenitora, se acuerda procedente lo solicitado por el Defensor Público Especializado Nº 02 y por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la medida cautel.....