PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, interpuesto por la Sociedad Mercantil Construcciones y Asfalto Andes, C.A., inscrito en la Oficina Subalterna del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 38, Tomo A-3, representado por la ciudadana ALEJANDRO ENRIQUE CHIARELLI ARIAS, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.135.001, en su condición de VICEPRESIDENTE. SEGUNDO: ADMITE el RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO interpuesto por la Sociedad Mercantil Construcciones y Asfalto Andes, C.A., en contra de la Providencia Administrativa Nº 00214-2011 de fecha 18 de octubre de 2011, contenida en el expediente administrativo Nº 026-2011-01-00019, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida. TERCERO: Se ordena la notificación del INSPECTOR DEL TRABAJO, Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción .....