El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos:ELIDA ALICIA DIAZ DIAZ y PEDRO PABLO VILLARREAL VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante y obrero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.719.477 y V-12.542.681, respectivamente, domiciliados en el Sector La Vega, casa s/n de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar el cumplimiento de la Obligación de Manutención y Bonos a favor de sus hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente.-