Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 777 y siguientes del mismo Código Adjetivo, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza al ciudadano FREDDY ANTONIO UZCÁTEGUI UZCÁTEGUI, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia en los términos a que se contrae la norma del artículo 778 Codex eiusdem. Para la citación personal de la parte demandada de autos, y por cuanto no existen copias del libelo para librar la compulsa, siendo que su aporte representa una carga procesal de la parte accionante, se le exhorta a ésta a sufragar, por int.....