"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA A LA PARTE DEMANDANTE LA CORRECCIÓN DEL LIBELO DE LA DEMANDA, en el sentido que señale con precisión el periodo del cobro de los intereses convencionales y moratorios, así como también a que señale la norma que ampara el cobro de los mismos; a cuyo efecto se le concede un lapso de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos la notificación de la parte actora. Así se decide..."