Visto el Recurso de Apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 21-06-2013, por la parte demandada Ciudadano: PABLO QUINTANA, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.752.866, asistido por el Abogado AZARÍAS DE JESÚS CARRERO VIELMA, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.499.266, Inpreabogado N° 23.635, contra el auto de Homologación del Convenimiento celebrado por las partes, dictado por este Tribunal en fecha 19-06-2013, y por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que dicho recurso se propuso dentro del lapso legal, este Tribunal acuerda conforme a lo dispuesto en el Artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, y oye dicha apelación en ambos efectos, en tal virtud y por cuanto venció el lapso, remítase el original del presente Expediente y su Cuaderno al JUZGADO DISTRIBUIDOR SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que a quien corresponda conozca de la misma. Agréguese a los autos la boleta de .....