DECLARA: SE DECLARA DESISTIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada NAIBI RODRIGUEZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.697.572, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.096, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ANA BELEN ORTEGA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.304.120, domiciliada en el Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, parte demandante, en el expediente Nº 08212 de la nomenclatura llevada por su Tribunal de origen contentivo de la causa de Reconocimiento de Unión Concubinaria, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014), por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de conformidad con lo establecido en el articulo 488-C de la LOPNNA