.-DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Conforme a Resolución 2014-0009 del T.S.J., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE el presente procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), sigue la Abogada MARÍA GABRIELA ÁVILA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V* 20.236.154, Inpreabogado Nº 185.791; Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil "DROGUERIA NENA, C.A, contra la Empresa Mercantil : G & K INSUMOS, C.A., representada por su Presidente PEDRO GEOVANNY CHACÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.148.846.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en c.....