DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos y del análisis del acervo probatorio este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Confesión Ficta; invocada por la representación judicial de la parte accionante abogado RANDY SULBARAN MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.034.168, Inpreabogado Nº 52.683
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la Ciudadana NAIRALY YARID COGOLLO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.889.690, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este órgano jurisdiccional de conformidad al segundo párrafo del articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, fija para el día LUN.....