En el presente caso el promovente de manera palmaria omitió indicar el objeto determinado de las pruebas, por lo tanto, la prueba del numeral Primero: Reproduzco el Valor y Mérito Jurídico de las Actas que componen el presente proceso, en tanto y en cuanto favorezcan a mi representado. (sic). No fue válidamente promovida y es por lo que este Tribunal en acatamiento al mandato expreso del Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal niega la admisión de dicha prueba. Y así se decide.
Respecto a las pruebas promovidas en los particulares Segundo, Tercero y Cuarto, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el tercer día de despacho siguiente al de hoy, para que rindan declaración los testigos: JOSÉ ALEXIS TREJO, a las 9:30 de la mañana, FRANCY MAXULY MALDONAD.....