Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1. Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana MARÍA MERCEDES LEAÑEZ DE BLANCO, debidamente asistida por el abogado ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 25-04-2006.
2. AUTORIZA a los ciudadanos JORGE LUIS BLANCO LEAÑEZ y MOIRA BEATRIZ BLANCO LEAÑEZ DE WEIBEZAHN, ambos Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 5.886.577 y 5.968.697 respectivamente, a usar el vehículo Marca: JEEP, Modelo: WAGONEER LIMITED, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON; Serial del Motor: 6 Cilindros, Serial de Carrocería: 8YEF.....