Atendiendo tal manifestación, y ante la petición fiscal, avalada también por la defensa, tomando en cuenta igualmente que toda medida de coerción personal debe ser de posible y efectivo cumplimiento, es por lo que a esta instancia no le queda otra alternativa que acordar el cambio del lugar donde el ciudadano JOSÉ CLIMACO ANGULO GUIZA, siendo que en lo adelante, el arresto domiciliario debe cumplirlo en la vivienda ubicada en el Barrio la Pedregosa, vía la Floresta, a una cuadra del comedor popular, casa N° 5, casa blanca con puertas y ventanas color celeste, sector la Pedregosa, El Vigía Estado Mérida, modificándose en consecuencia el sitio que fue establecido pro el Tribunal de Control N° 5, cuando conoció de la audiencia de calificación de flagrancia en el presente caso. Así se decide, cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA