Decisión
El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado JULIO ALBERTO VANEGAS DAMIAN (identificado en autos) en relación a los delitos de ROBO PROPIO, LESIONES GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 455, 415 y 277 del Código Penal en conexión con los artículos 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 18 de su Reglamento; 2.- Impone al imputado de autos, JULIO ALBERTO VANEGAS DAMIAN (identificado en autos) la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD que será cumplida en el Internado Judicial Los Andes, con sede en san Juan de Lagunillas, Estado Mérida; 3.- Ordena la aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa, para lo cual se acuerda remitir el presente legajo al Tribunal de juicio competente, una vez firme lo antes resuelto. La presente decisión fue noti.....