ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado: NAVIS ZERPA OSUNA, venezolano, soltero, de 33 años de edad, analfabeto, indocumentado, ayudante de construcción, natural de El Vigía Estado Mérida, hijo de Ángel Emiro Zérpa (m) y Ana Julia Osuna (v), domiciliado en el Barrio la Inmaculada, avenida 20, casa N° 10-59. El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por surgir en su contra elementos de convicción en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO Y LA COSA PUBL.....