Este Tribunal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa en relación al Decaimiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad impuesta al imputado IVAN HERNÁNDEZ IBARRA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.199.606, Nacido en fecha 26 de Agosto de 1961, Residenciado en Tucaní, Barrio Puerto Escondido, Calle Principal, Casa S/N, Frente a la entrada del Caserío Mesa Julia, Estado Mérida; por cuanto el mismo no ha dado cumplimiento a la Medida Cautelar impuesta, y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LA MEDIDA SUSTITUTIVA consagrada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal e impuesta al imputado de autos y en su lugar DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREV.....